Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
Normalmente se trata de empresas en las que hay un titular y varios trabajadores contratados por éste.
Características:
No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
No precisa proceso previo de constitución.
La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
También se usa como método para iniciar una actividad empresarial con el fin de constituirse en otra modalidad posteriormente. Los motivos suelen ser no disponer de capital para constituir y mantener inicialmente una sociedad.
La inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria aunque sí aconsejable pues si no se hace, el empresario no podrá beneficiarse de la publicidad del registro.
Respecto a la tributación, los beneficios de la empresa se imputan al empresario, quien debe declararlos en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).