AFILIACIÓN Y ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad.
La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.
Lugar de tramitación
Tesorería General de la Seguridad Social.
Plazos
30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.