Dependerán del Régimen Fiscal a que esté sometido el empresario.
a) Empresarios acogidos al Régimen de Estimación Directa con actividad mercantil:
Libros de inventarios y Cuentas Anuales.
Libro Diario.
Libro Registro de Compras.
Libro Registro de Ventas.
Libro Registro de Gastos.
Libro Registro de Cobros y Pagos.
b) Empresarios acogidos al Régimen de Estimación Directa sin actividad mercantil:
Libro registro de Compras y Gastos.
Libro Registro de Ventas e Ingresos.
Libro Registro de Bienes de inversión.
c) Profesionales acogidos al Régimen de Estimación Directa Normal:
Libro Registro de Ingresos.
Libro Registro de Gastos.
Libro Registro de Bienes de inversión.
Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos.
d) Empresarios y profesionales acogidos al Régimen de Estimación Directa Simplificada, fiscalmente se exigen:
Libro Registro de Compras y Gastos.
Libro Registro de Ventas e Ingresos.
Libro Registro de Bienes de inversión.
e) Empresarios que determinen su rendimiento neto mediante al método de Estimación Objetiva (mediante la modalidad de signos o módulos):
No estarán obligados a llevar libros o registros contables en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Observaciones:
Los libros Diario y de Inventarios y Cuentas Anuales no se exigen fiscalmente.
Deberán conservar numeradas por orden y agrupadas por trimestres las facturas emitidas y recibidas así como los justificantes de todo tipo de recibos.
Libro registro de bienes de inversión si practican amortizaciones.
f) Impuesto sobre el Valor Añadido:
Libro Registro de facturas emitidas.
Libro Registro de facturas recibidas.
Libro Bienes de Inversión. Pueden servir los anteriores de compras y ventas siempre que se ajusten a los requisitos exigidos por el reglamento del IVA.
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.