INGRESO DE LA CUOTA DEL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad y es el responsable del ingreso de sus cuotas. La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad.
La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.
Es importante que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.
Nota: Existen determinadas profesiones liberales que están exentas del pago de esta cotización cuando su Colegio o Asociación profesional garantice esta cobertura a través de un convenio con la Seguridad Social.
Cuota de cotización
Se calculan aplicando el tipo de cotización sobre la base de cotización.
Bases de cotización
Durante este año la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 770,40 euros y una base máxima de cotización de 2.813,40 euros al mes.
Supuestos especiales:
1. Trabajadores que a fecha 1 de enero de 2005 tengan cumplida la edad de 50 o más años, podrán elegir una base entre las cuantías de 781,90 y 1465,60 euros mensuales.
Excepciones:
a. Que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años (entre 770,40 y 1465,50 euros mensuales).
b. Los autónomos que con anterioridad vinieran cotizando por una base de cuantía superior en cualquier régimen durante 5 o más años, podrán mantener durante 2005 la del 2004 incrementada en un porcentaje comprendido entre los que haya aumentado la mínima y la máxima del RETA. A estos efectos se tomará en consideración el promedio de las bases por las que se cotizó durante 2004.
2. Trabajadores con 30 años o menos de edad y las mujeres con 45 o más de edad, podrán optar por la base mínima de 598,50 euros, siempre y cuando el alta inicial en el RETA se haya producido con anterioridad al 1 de enero de 2005.
3. Trabajadores autónomos con 65 o más años de edad y 35 o más años de cotización efectiva, estarán exonerados de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal. Por lo tanto, aquellos que optaron por no tener la cobertura de la incapacidad temporal estarán exentos de la obligación de cotizar, mientras que aquellos que optaron por la cobertura de dicha contingencia se aplicarán el tipo del 3,3 por 100. No obstante, los trabajadores autónomos podrán optar por seguir cotizando conforme al criterio general pese a reunir los requisitos indicados en la norma.
4. Los trabajadores incorporados al RETA a partir del 1 de enero de 2005 que tengan 30 o menos años de edad (35 en el caso de mujeres) se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los doce meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 25 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente a la base mínima de cotización, y una bonificación de igual cuantía en los 12 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior.
Tipo de cotización
Durante el año 2005 es del 29,80 por 100, salvo que el trabajador opte por no cubrir la contingencia de incapacidad temporal, en cuyo caso el tipo de cotización es del 26,5 por 100.
Así por ejemplo, durante el año 2005:
Cuota mínima con Incapacidad Temporal: 770,40 euros x 29,80% = 229,57 euros
Cuota mínima sin Incapacidad Temporal: 770,40 euros x 26,5% = 204,15 euros
Lugar de tramitación
En las Oficinas Recaudadoras (cualquier entidad financiera autorizada).
Plazos
Cada año, antes del 1 de octubre, el autónomo podrá elegir su base de cotización para el año siguiente.
El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizarán dentro de ese mismo mes.
3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
5% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
20 % de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
Intereses de demora:
Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación de inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
El tipo de interés de demora será el interés legal de dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.