Establece el artículo 82.7 de la Ley del IRPF que "los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen".
No obstante lo anterior, se exceptúan de la obligación de presentar esta declaración los siguientes casos:
Los sujetos pasivos que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas en relación a tales actividades, siempre que durante el año natural anterior al menos el 70 por 100 de sus ingresos procedentes de la explotación (sin contar subvenciones corrientes o de capital ni indemnizaciones) hubiese sido objeto de retención.
Los sujetos pasivos que desarrollen actividades profesionales siempre que durante el año natural anterior al menos el 70 por 100 de sus ingresos hubiese sido objeto de retención o ingreso a cuenta.
Los contribuyentes que desarrollen actividades forestales si, en el año natural anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de la actividad, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Este impuesto grava la renta de las personas físicas. El periodo impositivo de este impuesto coincide con el año natural de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
Para determinar la base imponible proveniente de los rendimientos de actividades económicas tendremos diferentes formas de hacerlo, dependiendo del régimen por el que optemos al realizar nuestra declaración censal.