Se aplica a los sujetos que realicen una serie de actividades enumeradas al efecto anualmente por Hacienda y que no superen unas determinadas magnitudes específicas en función a los rendimientos íntegros, personal empleado o vehículos utilizados.
Lleva a determinar los rendimientos mediante la utilización de una serie de signos, índices o módulos, lo que supone un ahorro importante de obligaciones formales.
No podrá aplicarse este régimen cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
1. Cifra de negocios superior a 450.000 euros anuales (si es actividad económica, para las actividades agrícolas y ganaderas el límite se reduce a 300.000 euros).
2. Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado supere los 300.000 euros anuales y que no tengan contratados más personas de las mencionadas en una Orden publicada por Hacienda (depende de la actividad concreta) y que no hayan renunciado a su aplicación.
Este régimen se aplica sólo a las actividades autorizadas por la Ley, aunque éstas crecen cada año, y comprenden el comercio minorista y la mayor parte de actividades comerciales desarrolladas por autónomos.
No puede aplicarse si el contribuyente realiza alguna actividad en régimen de estimación directa, normal o simplificada o si renuncia a su aplicación mediante la presentación del modelo 036 en el mes de Diciembre anterior. La renuncia tiene efectos por un mínimo de tres años y se prorroga automáticamente salvo que el contribuyente la revoque.
Este régimen se aplicará conjuntamente a los regímenes especiales de IVA (Régimen simplificado y Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca). La renuncia a cualquiera de estos regímenes en un impuesto conlleva la renuncia en el otro.
Determinación del rendimiento
Se denomina estimación objetiva, porque se basa en unas estimaciones del rendimiento neto de cada sector de actividad, en función de unos parámetros objetivos llamados "módulos", como los trabajadores contratados, la potencia eléctrica contratada, el tamaño del horno, el número de mesas del local, etc.
El rendimiento neto de cada actividad de forma mediante la suma de los "módulos" de cada actividad. Su importe se publica en una Orden del Ministerio de Hacienda el año anterior, pero pueden reducirse si hubo incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que alteren gravemente el desarrollo de la actividad o el titular de la actividad no tenga personal a su cargo y se encuentre incapacitado temporalmente.
A diferencia de la estimación directa, la Ley no permite la deducción de los gastos sufridos, por cuanto los módulos aplicados tienen por misión determinar el beneficio obtenido.
Plazos
La presentación del mismo se efectuará durante los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre, mientras que para el cuarto trimestre el período de presentación concluye el 30 de enero (art. 104.1 del Reglamento del IRPF).
Pagos fraccionados
Según el artículo 103.1 b) del Reglamento del IRPF, aquellos sujetos pasivos que estuviesen en régimen de estimación objetiva ingresarán trimestralmente el 4 por 100 de los rendimientos netos determinados conforme a los datos-base del primer día del año al que se refiera el pago fraccionado o, en caso de tratarse de inicio de actividad, los datos-base se referirán al primer día en que hubiesen comenzado.
Este porcentaje se reduce al 3 por 100 para el caso de sujetos pasivos que tengan una sola persona asalariada y al 2 por 100 cuando no dispongan de personal.
Si los datos-base no se pudieran determinar el primer día del año, se tomarán los del ejercicio anterior y, en caso de que esto tampoco fuese posible, se ingresará el 2 por 100 del volumen de ventas del trimestre.