El IVA es un impuesto que recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el seno de una actividad económica, así como las adquisiciones intracomunitarias de bienes (importaciones de otro Estado miembro de la Unión Europea) y las importaciones (de terceros Estados).
Este impuesto es soportado directamente por los consumidores finales Los empresarios y profesionales actúan como simples intermediarios de Hacienda, repercutiendo IVA al entregar bienes o prestar servicios y soportando IVA al adquirir bienes o recibir servicios.
Finalmente la diferencia entre lo repercutido y lo soportado la ingresaremos o nos será devuelto por Hacienda, según el caso.
Una de las características del IVA que lo diferencian de otros tributos tales como el IRPF o el IS es la de su devengo: así, mientras que en aquéllos el devengo es de naturaleza periódica (el mismo se produce el 31 de diciembre en el IRPF o el último día del ejercicio social en el IS, salvo excepciones), en el IVA el devengo se produce operación a operación, es decir, nos encontramos con un impuesto de devengo instantáneo.
En definitiva, no hay pagos a cuenta, sino liquidaciones periódicas (mensuales o trimestrales) de los devengos producidos durante el período de liquidación.
Operaciones incluidas en las distintas declaraciones-liquidaciones:
IVA devengado. Se incluirá el relativo a todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios cuyo devengo se haya producido durante el período que se liquida, con independencia del momento en que se efectúe su cobro.
De igual manera se incluirán las cuotas que se repercutan en relación a las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas en el correspondiente período de liquidación.
Asimismo, habremos de incluir el recargo que se repercuta sobre los clientes comerciantes minoristas acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia, también en base al criterio del devengo y con independencia del cobro o no.
IVA soportado. De la misma forma que en el caso del IVA repercutido, se habrán de incluir las cuotas que se hubiesen soportado por operaciones devengadas durante el correspondiente período de liquidación, al margen de otros requisitos (destino de los bienes o servicios adquiridos, estar en posesión de la factura...).
Para determinar la cuantía del impuesto se pueden utilizar los siguientes regímenes:
Régimen general.
Régimen simplificado.
Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Régimen especial del oro de inversión.
Régimen especial de las agencias de viajes.
Régimen del recargo de equivalencia (comercio minorista).
Observaciones
Existen 3 tipos de gravamen a aplicar, según las características de las operaciones sobre las que recaiga el impuesto, y son los siguientes:
Tipo general: 16%. Se aplica cuando la ley no indique lo contrario.
Tipo reducido: 7%:
Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:
Sustancias o productos habitual o idóneamente utilizados para la alimentación humana o animal. Excepto: Tabaco y bebidas alcohólicas.
Animales, vegetales y productos derivados destinados a la obtención de productos para la alimentación humana o animal.
Bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación sean susceptibles de utilización agrícola, forestas o ganadera. Se excluye maquinaria, herramientas y utensilios.
Aguas aptas para la alimentación humana o animal o riego, incluso en estado sólido.
Medicamentos para uso animal y sustancias medicinales utilizadas en su obtención.
Aparatos y complementos para suplir las deficiencias del hombre y animales.
Productos sanitarios, material, equipos e instrumental dedicados a utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades del hombre o de animales.
Viviendas, garajes, y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda.
Entregas de bienes muebles relacionados con su actividad por empresas funerarias.
Vehículos 2 ó 3 ruedas con cilindrada inferior a 50 cm3. y cumplan la definición jurídica del ciclomotor.
Flores, plantas vivas de carácter ornamental, semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados para su obtención.
Prestación de servicios:
Transporte terrestre de viajeros y equipajes.
Transporte aéreo y marítimo con origen o destino a Baleares.
Servicios de hostelería, acampamento y balneario, restaurante y suministro de comidas o bebidas para consumir en el acto.
Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas necesarias para su desarrollo.
Servicios de artistas, directores y técnicos, personas físicas, prestados para cine y teatro.
Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
Servicios de recogida de basuras, tratamiento de residuos, limpieza de alcantarillado público, desratización y tratamiento de aguas residuales.
Entrada a teatros, circos, parque de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, zoológicos, cines, exposiciones, etc., y servicios correspondiente a ellos.
Suministro de servicios de radiodifusión y televisión a quienes no actúen como empresarios mediante pagos de cuotas o abonos.
Prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por Entidades de Derechos Público o Entidades o Establecimientos de carácter social no exentos.
Servicios prestados por empresas funerarias y servicios de cremación.
Asistencia sanitaria, dental y curas termales no exentas.
Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
Exposiciones y ferias de carácter comercial.
Ejecuciones de obra.
Con o sin aportación de materiales.
Consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista.
Objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos locales, anejos, garajes e instalaciones complementarias (aquellas en las que, al menos, el 50% se destina a viviendas).
Importaciones y adquisiciones comunitarias de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y entregas de objetos de arte realizadas por:
Sus autores o derechohabientes.
Empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte y que tengan derechos a deducir íntegramente el IVA soportado.
Tipo superreducido: 4%:
Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:
Pan común.
Harinas panificables y cereales para su elaboración.
Leche producida por cualquier especie animal.
Quesos.
Huevos.
Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos naturales según el Código Alimentario.
Libros, periódicos y revistas sin contener única y fundamentalmente Publicidad y elementos complementarios que se entreguen conjuntamente por precio único si su coste de adquisición es menor o igual 50% p.v.p.
Medicamentos para uso humano, sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios utilizados para su obtención.
Coches de minusválidos a y sillas de ruedas para su uso exclusivo.
Vehículos autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas minusválidas en silla de ruedas.
Prótesis y órtesis e implantes internos para personas con minusvalías.
Viviendas de protección oficial.
Prestaciones de servicios.
Servicios de reparación de los coches de minusválidos y sillas de ruedas.
Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para el transporte de personas minusválidas en silla de ruedas.
Ejecuciones de obra.
Que tengan como resultado inmediato la obtención de libros, periódicos o revistas o los fotolitos de dichos bienes o la encuadernación de los mismos.