Obligaciones fiscales / Régimen simplificado de IVA:
DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL
Este régimen es el equivalente en el IVA a la estimación objetiva del IRPF, de hecho, se deben aplicar a la vez los regímenes objetivos en IVA e IRPF, o tributar por el régimen general en los dos.
Su aplicación es renunciable, pero ello supone la renuncia automática también al régimen de Estimación objetiva del IRPF.
Este régimen se caracteriza por la determinación de las cuotas de IVA devengado en base a unos módulos aprobados previamente por el Ministerio de Economía y Hacienda. Los mencionados módulos vienen a fijar una cantidad en concepto de IVA devengado por cada unidad representativa de la actividad económica que se trate (por ejemplo, metros cuadrados del local, potencia eléctrica, etc.).
Las cuotas devengadas se verán minoradas por las cuotas de IVA soportadas por la adquisición e importación de bienes y servicios distintos de los activos fijos, pudiéndose deducir, además, un 1 por 100 del importe de las cuotas devengadas en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación.
La cuota derivada del régimen simplificado será la mayor de las dos siguientes:
La reflejada con anterioridad y que viene dada por la diferencia entre IVA devengado según módulos e IVA soportado.
La denominada cuota mínima que será el resultado de aplicar el porcentaje que para cada actividad fija la Orden de 7 de febrero de 2000 sobre las cuotas devengadas conforme a los módulos aplicables.
Lugar de tramitación
En caso de resultar una cuota a ingresar por esta liquidación podrá presentarse en la entidad de depósito que preste el servicio de caja en la Delegación o Administración de la AEAT perteneciente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
Asimismo, en caso de disponer de etiquetas fiscales identificativas, podrá presentarse en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal.
Si de la liquidación no resultara cuota alguna a ingresar, la declaración se habrá de presentar en la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la AEAT.
Plazos
Los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre que es objeto de liquidación, es decir, abril, julio y octubre.
Documentación Modelo 310: tres primeros trimestres del ejercicio.. (Modelos y formularios – Declaraciones – IVA – Modelo 310)
Cuotas a ingresar
Las cuotas trimestrales a ingresar por IVA a través del modelo 310 serán el resultado de aplicar sobre las cuotas devengadas, según módulos, el porcentaje que señala para cada actividad la Orden de 7 de febrero de 2000.
Observaciones
Domiciliación bancaria del modelo 310: Una de las novedades que se produce desde 1998 con el fin de reducir las obligaciones formales de los sujetos pasivos en régimen simplificado es la posibilidad que tienen de domiciliar los pagos trimestrales que tienen que realizar, bien por IRPF (modelo 131), bien por IVA (modelo 310).
Se exceptúa de la posibilidad de domiciliar el modelo 310 a los siguientes sujetos pasivos acogidos a régimen simplificado:
1. Los que realicen adquisición intracomunitaria de bienes, operaciones en las que sea de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo o transmisiones de activos fijos materiales o inmateriales.
2. Los que tengan derecho a compensar cuotas de IVA procedentes de ejercicios anteriores o hayan soportado durante el ejercicio cuotas por adquisición o importación de activos fijos.
Tanto en un caso como en otro, podrán acogerse a la domiciliación del modelo 310 si optan por liquidar las cuotas devengadas o por efectuar la respectiva compensación o deducción en el último trimestre del año.
3. Los que realicen actividades accesorias de carácter profesional en las que las cuotas trimestrales deban determinarse en función de los ingresos de cada trimestre.
4. Los que realicen entregas exentas de bienes a otros Estados miembros de la Unión Europea.
La razón que determina la imposibilidad de domiciliar el modelo 310 es que esta domiciliación está pensada para sujetos pasivos que tienen que ingresar en el segundo y tercer trimestres del año lo mismo que en el primero, por lo que, si se da alguno de los hechos antes relatados, estas cuotas variarán lo que hace imposible su domiciliación.
La forma de proceder a la domiciliación es la de cumplimentar la parte del modelo 310 destinada a ello, teniendo en cuenta que debe domiciliarse en cuentas bancarias de las que sea titular el obligado tributario y en entidad de depósito que preste el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
La domiciliación afectará al resto de trimestres del año, excepto el último (en el que se presenta el modelo 311) y no tiene efectos para trimestres de ejercicios posteriores.
La domiciliación bancaria puede ser revocada comunicándolo de forma fehaciente a la entidad bancaria en que haya efectuado la domiciliación.