Obligaciones fiscales / Régimen simplificado de IVA:
DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN ANUAL
Lugar de tramitación
En caso de resultar una cuota a ingresar por esta liquidación podrá presentarse en la entidad de depósito que preste el servicio de caja en la Delegación o Administración de la AEAT perteneciente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
Asimismo, en caso de disponer de etiquetas fiscales identificativas, podrá presentarse en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal.
Si de la liquidación no resultara cuota alguna a ingresar, la declaración se habrá de presentar en la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la AEAT.
Por último, si en la declaración correspondiente al último período de liquidación del ejercicio resultara una cuota a devolver, la misma habrá de presentarse en la entidad colaboradora de la provincia en la que radique el domicilio fiscal del sujeto pasivo donde desee recibir el importe de la devolución.
Plazos
Los 30 primeros días naturales del mes de enero posterior.
Documentación Modelo 311: última liquidación trimestral del ejercicio.. (Modelos y formularios – Declaraciones – IVA – Modelo 311)
Cuota a ingresar
En la última liquidación trimestral del ejercicio se procederá a regularizar los ingresos realizados, calculando la cuota a ingresar por régimen simplificado tal y como antes hemos señalado.
Esta cuota se deberá incrementar en las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el artículo 123.1, párrafo segundo, de la Ley 37/1992 y minorarse por las soportadas en la adquisición de activos fijos nuevos.
El artículo 123.1, párrafo segundo, de la Ley 37/1992 se refiere a las siguientes operaciones:
Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Operaciones en las que el destinatario acogido a este régimen especial se constituya en sujeto pasivo por la denominada inversión del sujeto pasivo.
Entregas y transmisiones de activos fijos materiales e inmateriales.
Ahora bien, la propia Orden de 7 de febrero de 2000 establece cierta peculiaridad en la liquidación de estas operaciones: por una parte, las cuotas devengadas se podrán ingresar en cualquiera de los trimestres del ejercicio, con independencia de cuándo se devenguen, mientras que las soportadas por la adquisición de activos fijos podrían deducirse en cuanto se soporten.
De esta manera, si un sujeto pasivo acogido a régimen simplificado vende un activo afecto al desarrollo de la actividad el 1 de febrero, las cuotas que repercutan en esa venta (suponiendo que no esté exenta) podrán ingresarse en el primer trimestre del ejercicio o en el último, pero si adquiere un activo fijo en sustitución del anterior, las cuotas soportadas podría deducirlas en el primer trimestre o, si lo desea, esperar a otros posteriores.