Obligaciones fiscales / Régimen de recargo de equivalencia:
OBLIGATORIEDAD
Éste es un régimen obligatorio. Los comerciantes minoristas, que sean personas físicas y que comercialicen productos al por menor, están en este régimen
Están exceptuados de este régimen, aunque estén incluidos en la definición: los que venda joyas, prendas de piel, vehículos a motor, embarcaciones y buques, aviones, objetos de arte originales, productos petrolíferos y similares, maquinaria industrial, minerales, hierros, etc.
El funcionamiento de este régimen es muy simple. El comerciante minorista, al comprar la mercancía, la compra con más IVA del normal, y cuando vende, lo hace con el IVA establecido. La diferencia con los otros regímenes, es que el empresario acogido a este régimen no está obligado a hacer declaraciones-liquidaciones a Hacienda.
Es el mayorista el que le cobra al minorista el IVA, y lo ingresa en Hacienda. Es decir, el comerciante minorista paga a hacienda cuando compra la mercancía, independientemente de cuanto obtenga con la venta. En el recargo de equivalencia, los minoristas pagan el IVA al comprar y así no tienen obligación de llevar libros ni de guardar facturas, pues son los mayoristas los que se encargarán de hacerlo.