¿En qué debe basarse la elección de la forma jurídica de la empresa?
La primera decisión a la hora de dar cobertura legal a la empresa será la de otorgarle o no, personalidad jurídica. Tanto en caso afirmativo como negativo es necesario elegir una forma jurídica concreta. La decisión no es fácil de tomar ya que inciden variados factores según las características de cada futura empresa.
Aspectos a tener en cuenta a la hora de efectuar la elección de forma jurídica:
1. Establecimiento de un Capital Social mínimo en algunas formas jurídicas
La exigencia de un capital social mínimo de 60.101,21 euros para las sociedades anónimas, sociedades anónimas
laborales y sociedades comanditarias por acciones; y de 3.005,06 euros para las sociedades limitadas
y sociedades limitadas laborales, puede determinar la forma jurídica de la empresa, sobre todo en
aquellos proyectos que no tengan elevadas necesidades de financiación. 2. Número de promotores
Cuando el proyecto empresarial se va a desarrollar con la
participación de varias personas, lo más aconsejable será constituir una sociedad -si bien se
pueden constituir sociedades anónimas y de responsabilidad limitada unipersonales. Si los
emprendedores van a ser además trabajadores de la empresa habrá que
considerar las fórmulas laborales o cooperativas. 3. Responsabilidad de los promotores
Aspecto importante a tener en cuenta. La constitución de una sociedad
mercantil permite, en general, limitar la responsabilidad de los socios sin comprometer
su patrimonio personal -determinándose aquellos casos en que deban responder los miembros de la
sociedad, socios y/o administradores personalmente. Las empresas individuales, las sociedades
civiles, las comunidades de bienes y las sociedades colectivas no limitan la responsabilidad de sus miembros
a las aportaciones de capital social. 4. Necesidades de inversión y posibilidades de financiación
La dimensión económica de una inversión hace que sea necesario la participación de varias personas para
acometerla, por lo que normalmente se optará por formar una sociedad. Por otra parte, las entidades
de crédito y otras instituciones financieras no suelen conceder créditos a empresas que no dispongan
de avales o de la garantía que constituye un capital social elevado. 5. Tipo de actividad a ejercer
Determinadas actividades deberán desarrollarse a través de formas jurídicas concretas. Otra
cuestión que debe consultarse en los diferentes Colegios Profesionales, es la constitución de
sociedades de responsabilidad limitada por parte de profesionales. Por otro lado, el ejercicio de
determinadas actividades potencialmente más arriesgadas aconsejan el recurso a formas de empresa que
limiten la responsabilidad de los promotores. 6. Las perspectivas de expansión del negocio
Hay que tener claro si la empresa estará abierta a la
participación de nuevos socios. Ahorrarse costes de constitución puede limitar las posibilidades
de crecimiento de la empresa y el acceso de nuevos inversores a la misma.