¿En qué debe basarse la elección de la forma jurídica de la empresa?
La primera decisión a la hora de dar cobertura legal a la empresa será la de otorgarle o no, personalidad jurídica. Tanto en caso afirmativo como negativo es necesario elegir una forma jurídica concreta. La decisión no es fácil de tomar ya que inciden variados factores según las características de cada futura empresa.
Aspectos a tener en cuenta a la hora de efectuar la elección de forma jurídica:
7. Los aspectos fiscales
Conviene saber que las Personas Jurídicas tributan a través del
Impuesto sobre Sociedades a un tipo fijo y en base al resultado
obtenido. Las Personas Físicas lo hacen a través del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos de la actividad empresarial y/o profesional. El IRPF aplica
un tipo progresivo según aumente la renta sobre la que se aplicará, así para bases imponibles mayores
será más conveniente establecer tipos fijos de gravamen. Además, hay que tener en cuenta las ventajas
fiscales que reportan ciertas formas societarias, tales como las sociedades cooperativas y las laborales.
8. Socios que van a trabajar en la empresa y régimen de Seguridad
Social
Si los socios van a trabajar en la empresa, es interesante optar por sociedades de tipo laboral o cooperativo.
Los socios de sociedades cooperativas pueden elegir entre causar alta en
el régimen especial de trabajadores autónomos -RETA- o el régimen general de la Seguridad Social.
Los socios de sociedades laborales podrán optar por cualquiera de los dos regimenes según la empresa
esté constituida en una u otra Comunidad y según los casos. En el caso de sociedades de profesionales,
estos pueden optar entre el RETA o en el caso de tener una Mutualidad Profesional, la cotización a la mutua.
En el resto de sociedades, los socios que trabajen deberán acogerse al RETA.
9. Número de trabajadores y trabajadoras a contratar
El incremento de los riesgos que llevan aparejadas las contrataciones puede hacer necesaria la
constitución de una sociedad que limite la responsabilidad de sus socios a sus aportaciones
al capital social. Existen además limitaciones en algunas sociedades, tales como las laborales, a la
hora de realizar contrataciones.
10. Ayudas financieras y subvenciones públicas
Algunas fórmulas jurídicas tienen privilegios en materia de subvenciones a fondo perdido y/o ayudas
financieras de las Comunidades Autónomas. Así, las sociedades cooperativas y laborales reciben subvenciones
por la incorporación de
socios cooperativistas que no tienen otras sociedades. Es importante saber qué comunidades de bienes y
sociedades civiles se encuentran fuera de los programas de ayudas públicas de cada Comunidad.
11. Simplicidad en los requisitos de constitución
A veces la cantidad de trámites que deben realizarse a la hora de constituir una sociedad mercantil
frente a constituir una sociedad civil, por ejemplo, nos pueden llevar
a inclinar nuestra decisión por ésta última. Sin embargo, el mayor número de trámites y su mayor
coste no deberían hacer tomar una decisión que a efectos de responsabilidad y desde el punto de
vista fiscal puede ser errónea.
12. Libertad de acción del emprendedor o emprendedora
Dicha libertad será mayor para el empresario individual, o para el socio de la sociedad unipersonal,
al no tener que contar con el concurso de otras voluntades para la adopción de decisiones. Si bien, no deben
dejarse de lado las sinergias que se producen cuando en un proyecto empresarial concurren varias
voluntades y se tienen en cuenta las opiniones de todos los miembros de la sociedad.