El registro de la marca o nombre comercial no es un trámite obligatorio, pero sí conveniente para protegerse de las
posibles copias de los competidores y aportar a los productos o servicios propios un signo de identidad.
Las marcas y los nombres comerciales, los rótulos de establecimientos, los modelos de utilidad, las
patentes de invención, los modelos industriales, copyright, etc. pueden inscribirse en el Registro
de la Propiedad industrial.
Aunque no es un trámite obligatorio, es aconsejable registrar la marca o el nombre comercial antes
de constituir la sociedad, ya que una vez constituida la empresa, si se quiere tener la denominación
de la sociedad como nombre comercial y éste ya está registrado por otra empresa, puede que se tenga
que modificar la escritura de constitución (con el consiguiente gasto).
Una marca es todo lo que sirve para diferenciar en el mercado productos o servicios de una empresa
de los de otra. Las marcas están registradas en una o más de las 42 categorías en que se pueden
agrupar todos los productos o servicios que designan.
El nombre comercial sirve para identificar toda la empresa y diferenciarla de empresas similares.
El rótulo del establecimiento es el nombre que sirve para dar a conocer al público un local concreto
y para distinguirlo de otros destinados a actividades parecidas, en la misma población. Los rótulos se registran en cada municipio.
Al registrar una marca, la ley protege al propietario o registrante del uso indebido por parte de
terceros, ya sean personas físicas u organizaciones. Además, una marca registrada es un bien
inmaterial -no tangible- que pasa a formar parte del patrimonio de la empresa, pudiéndose realizar
tanto contratos de licencia de marca (cesión del uso de la marca por parte del propietario a una
tercera persona bajo determinadas circunstancias y a cambio de una contraprestación económica) como
la venta de la misma.
No se debe olvidar tampoco la función informativa de la marca: el público percibe que todos los
productos o servicios que se ofrecen en el mercado bajo una misma marca han sido fabricados o
comercializados por la misma empresa, y la marca se convierte en un indicador de calidad.
Para saber si una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento ya está registrado, se
puede solicitar un informe previo a la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas).
Documentación
Se puede presentar una solicitud de marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento directamente
a la OEPM, a través de los servicios territoriales de Industria, o por medio de un agente de la
propiedad industrial -para evitar errores-, presentando los impresos formalizados a tal efecto.
Si la marca es mixta (nombre más logotipo, gráfico o diseño) tendrán que adjuntarse
doce copias en blanco y negro, en papel de 5x5 cm., de la marca.
Término
Aproximadamente pasados dos meses, y si la solicitud cumple los requisitos formales, se recibe una
carta en la que se notificará el número de expediente, que se publicará en el BOPI (Boletín Oficial
de la Propiedad Industrial).
Una vez publicado en el BOPI y transcurrido un término de oposiciones y alegaciones, la OEPM concederá
o denegará la solicitud. La duración de la tramitación dura aproximadamente de 8 a 10 meses.
El registro de una marca da el derecho exclusivo de utilizarla en todo el territorio español. La
marca caduca pasados 10 años, pero se puede renovar indefinidamente por períodos de 10 años.