La recaudación de las cuotas la realiza la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus órganos recaudadores o colaboradores (normalmente bancos y cajas de ahorros). Si la empresa tiene centros en diferentes provincias, cada uno deberá liquidar en la suya.
Normalmente las cuotas se liquidan mensualmente, en el mes natural siguiente al que corresponda el devengo (Por ejemplo, en febrero, se paga lo correspondiente a enero).
La liquidación se realiza por medio de modelos oficiales. En el caso de trabajadores del Régimen General, se realiza a través del modelo TC-2.
En el caso de demorarse en el pago de las cuotas, en función del tiempo de demora, se producirá un recargo del 3%, 5%, 10% ó 20%. En determinadas circunstancias, es posible solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, por lo que es recomendable que en caso de encontrarse en esa situación, consultar con la Tesorería General de la Seguridad Social antes de omitir un pago.