A las retribuciones económicas que recibe un trabajador por el desempeño de su labor, se le denomina salario. Estas retribuciones, pueden ser en dinero o en especie (alojamiento, vehículo, manutención...). Este último no puede superar, por regla general, el 30% de importe total. Las dietas e indemnizaciones no se pueden considerar salario.
Los Convenios Colectivos pactados entre trabajadores y empresarios, determinan el importe mínimo a percibir por la realización de cada actividad. El Convenio puede ser mejorado mediante un pacto entre el trabajador y el empresario, pero en ningún caso el importe a percibir puede ser inferior al reflejado en el convenio del sector.
El día de cobro del salario se pactará con el empleado y se podrá abonar en la forma que convengan las dos partes (en efectivo, por transferencia, cheque..), siempre una vez al mes.
Por regla general, las pagas extraordinarias se abonan en Navidad y en verano salvo que el Convenio estipule otro número de pagas o se permita el prorrateo de las pagas en 12 meses.
En caso de no existencia de Convenio Colectivo en un sector determinado, el Gobierno fija un salario mínimo interprofesional. Para el año 2004 se han fijado los siguientes importes: