Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
El nombramiento de delegados de prevención es un derecho de los trabajadores pero no una obligación de los empresarios. Serán designados por y entre los representantes del personal en función del número de trabajadores. Si el centro de trabajo carece de representantes, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias de Delegado de Prevención.
Sus competencias serán:
Colaborar con la Empresa
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en las medidas de prevención
Ser consultado por el empresario acerca de decisiones relativas a prevención de riesgos laborales.
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.